Terreno en Venta en Flores, Heredia

Lote en Venta en Heredia, Flores, Uso Mixto, 5PDC7163758

U$D 2.650.000

Flores - Heredia

Código:
TEV89551
Actualizado:
21/12/23
Sup. Terreno:
26380m2

➤ SOCIO PREMIUM

Descripción

Codigo 5PDC7163758



Lote con excelente potencial de desarrollo muy buena ubicacion de uso mixto ideal para desarrollo comercial, institucional o mixto.

.

Resumen del Inmueble

Area de lote: 26.380 m2

Frente 1: 243 m

Frente 2: 154 m

Cobertura comercial 85%

Cobertrura residencial 65%

Altura permitida 8 m

Totalmente plano

Lote medianero

Uso de suelo Mixto ZEU, ZUCR

Servicio de agua municipal

Precio 100$/m2

Precio total: USD $2.650.000



Descripción Propiedad:

La Zona Urbana Comercial - Residencial (ZUCR)

Definición: Corresponde a aquella que aparece en el mapa de zonificación con las siglas ZUCR. El propósito de esta zona es procurar la concentración de las funciones urbanas de tipo comercial especializado, con un componente residencial mínimo en función de las viviendas ya existentes. No se permite el desarrollo de proyectos de urbanización en esta zona.

Los usos de suelo permitidos son (ver lista al final

USOS PERMITIDOS: 1-2-3-5-7-8-10-11-12-15-16-17-20-21-22-23-26-28-30-31-32-34-36-38-39-41-44-49-50-51-52-53-55-56-57-58-62-63-64-65-66-76-77-78-79-80-81-82-83-93-96-97-99-100-101-103-104-106-107-108-111-113-115-120-122-126-127-130-131-135-136-137-138-139-140-141-143-144-146-147-148-149-151-152-154-155-156-163-167-174-175-178-179

Los usos permitidos para la Zona Urbana de Comercio y Residencial, deberán cumplir con las siguientes regulaciones mínimas, sin detrimento de regulaciones adicionales que no contradigan las establecidas en este artículo, que pueda adoptar la DDU, vía acuerdo municipal, con el único objetivo de hacer cumplir el Plan Regulador.

 

Variable

Usos

Habitacional Unifamiliar

Comercial

Servicios

Superficie mínima de Lote (m2)

300

200

200

Frente Mínimo de Lote (m)

10

8

8

Retiro Frontal mínimo (m)

3

3

3

Retiro Lateral mínimo (m)

-

-

-

Retiro Posterior mínimo (m)

5

5

5

Altura Máxima (pisos)

2

2

2

Altura Máxima (metros)

8

8

8

Cobertura máxima (%)

65

75

75

Área Verde mínima (%)

35

25

25

Densidad máxima

40 viv/ha

-

-

 

Variable

Usos

Habitacional Unifamiliar

Comercial

Servicios

Requisitos especiales

El retiro frontal corresponde al antejardín, el cual deberá mantenerse como zona verde.

1. Para lotes mayores a 250 m2, el retiro frontal será de 6 m.

1. Para lotes mayores a 250 m2, el retiro frontal será de 6 m.

 

 

2. En todos los casos deberán contar con los espacios de parqueo correspondientes.

2. En todos los casos deberán contar con los espacios de parqueo correspondientes.

 

 

3. Al menos el 50% del área verde deberá ubicarse en el frente de la propiedad.

3. Al menos el 50% del área verde deberá ubicarse en el frente de la propiedad.

 

 

4. Podrá autorizarse un tercer piso si se aumenta el área verde para drenaje, el área de parqueos proporcionalmente y si se obtiene visto bueno de la DGAC.

4. Podrá autorizarse un tercer piso si se aumenta el área verde para drenaje, se aumenta el área de parqueos proporcionalmente y si se obtiene visto bueno de la DGAC.

 

 

Para los usos 10, 11,12, 36, 50, 63, 64, 83, 111, 136, 156 el tamaño mínimo del lote será de 3000 m2, un frente mínimo de 30 metros, retiro lateral de 3m y posterior de 5 y los parqueos confinados dentro del predio. El resto de las variables se mantienen.

 

 

Para los usos 20, 26, 44, 62, 66, 115, 138, 144, 146, 148, 174, el área mínima de lote será de 1500 m2, un frente mínimo de 30 m, retiro lateral de 3 m, retiro posterior de 5 m y las áreas de parqueo confinadas dentro del predio. El resto de las variables se mantienen.



La Zona de Expansión Urbana de Media Densidad (ZEU-Md)

La zona de expansión urbana de media densidad tiene por propósito el garantizar los espacios necesarios para albergar a la población futura en condición de menor densidad dado el patrón histórico de fraccionamiento en la zona donde se establece. Son terrenos previstos para el desarrollo de urbanizaciones futuras, siguiendo las normativas técnicas del presente Reglamento y complementariamente por las normas de diseño del Reglamento de Fraccionamiento y Urbanizaciones que no se le opongan. En esta zona se podrá autorizar el desarrollo de proyectos de urbanización.

Los USOS que son aplicables a la ZEU-Md son los siguientes:

a.   USOS PERMITIDOS: 8-18-22-23-28-33-68-76-80-87-88-113-120-122-125-126-131-137-143-149-175-177-178.

Los usos permitidos establecidos para la ZEU-Md, deberán cumplir con las siguientes regulaciones mínimas, sin detrimento de regulaciones adicionales que no contradigan las establecidas en este artículo, que pueda adoptar la DDU, vía acuerdo municipal, con el objetivo de hacer cumplir el Plan Regulador. Asimismo, deberán aplicarse todas las regulaciones específicas establecidas en el Reglamento de Fraccionamiento y Urbanizaciones de la Ley de Planificación Urbana y otras leyes y reglamentos vigentes.

Variable

Usos

Habitacional

Comercial

Servicios

Superficie mínima de Lote (m2)

300

300

300

Frente Mínimo de Lote (m)

10

10

10

Retiro Frontal mínimo (m)

3

6

6

Retiro Lateral mínimo (m)

-

-

-

Retiro Posterior mínimo (m)

3

3

3

Altura Máxima (pisos)

2

2

2

Altura Máxima (metros)

8

8

8

Cobertura máxima (%)

60

85

85

Área Verde mínima (%)

40

15

15

Requisitos especiales

Todo proyecto de urbanización debe respetar la propuesta de nuevos cuadrantes urbanos; satisfacer su propia demanda de agua potable de conformidad con las disposiciones del SENARA y el Departamento de Aguas del MINAE; contar con planta de tratamiento de aguas residuales.

Para lotes menores o iguales a 100 m2, el retiro posterior será de 2 m.

Para lotes menores o iguales a 150 m2, el retiro posterior será de 2 m.

 

Para los efectos del artículo 40 de la Ley de Planificación Urbana, los proyectos de urbanización cederán gratuitamente al uso público un 20% del área total urbanizable para parques y facilidades comunales.

 

 

 

Los fraccionamientos de fincas con área mayor o igual a 2000 m2 y donde se propongan más de cuatro lotes a fraccionar, cederán igualmente de forma gratuita un 10% del área total de finca para destinarlos como zonas de parques y facilidades comunales.

 

 

 

Para los usos 4, 13, 24, 27, 33, 68 y 125, el área mínima de lote será de 500 m2, retiro frontal de 6 m, retiros laterales de 3m y posterior de 5 m; cuando se trate de proyectos de más de 10 habitaciones deberá solucionar por si mismo su abastecimiento de agua potable y contar con un sistema de tratamiento de aguas residuales aprobado por el Ministerio de Salud.



ACTIVIDADES PERMITIDAS

1.  Academia de arte y oficio

2.  Agencia de viaje

3.  Agencia financiera (incluye agencias de envío de dinero, casas de cambio y cajeros automáticos)

4.  Albergue: tipo de establecimiento con menos de 20 habitaciones, de características rústicas confortables que brinda servicio de alojamiento en especial a grupos unidos por un interés o actividad común. Existen en las modalidades de albergues de montaña, campos de pesca, de playa, campestres o juveniles, cuyas características y servicios adicionales varían de acuerdo con su especialización y con base en ellos se les darán la denominación más apropiada.

5.  Almacén.

6.  Alquiler de caballos.

7.  Alquiler de mobiliario (incluye equipo para actividades turísticas y recreativas).

8.  Alquiler de video.

9.  Animales domésticos (crianza, tenencia y/o entrenamiento).

10.   Aparcamiento de vehículos livianos.

11.   Aparcamiento para autobuses.

12.   Aparcamiento para vehículos pesados.

13.   Apartotel: tipo de establecimiento con menos de 20 habitaciones que brinda servicio de hospedaje por una tarifa diaria o mensual y que tiene las siguientes características.

a)  está constituido por unidades tipo apartamento, cada una con uno o más dormitorios, baño privado, sala comedor y cocina.

b)  Ocupa la totalidad de un edificio o parte absolutamente independiente de él y sus dependencias constituyen un todo homogéneo, con estradas para uso exclusivo del establecimiento.

c)  Incluye en la tarifa el servicio de pisos.

d)  Dispone de estacionamiento para los vehículos de los huéspedes.

14.   Áreas protegidas

15.   Artesanía y mueblería (exhibición y ventas, incluyendo artículos de oficina)

16.   Artículos de decoración (incluye venta y exhibición de cristalería y/o “souvernirs”)

17.   Artículos eléctricos y/o electrónicos domésticos

18.   Asilo para ancianos.

19.   Auditorio.

20.   Banco (incluye cajeros automáticos)

21.   Bar (solo dentro de instalaciones turísticas como mirador, hotel, restaurante, centro recreativo y club recreativo).

22.   Barbería

23.   Bazar / Bisutería / Juguetería).

24.   Bed & breakfast: servicio de hospedaje con menos de 20 habitaciones que se ofrece por una tarifa diaria que incluye el alojamiento y el servicio de desayuno; opcionalmente a solicitud y pago del cliente, ofrece servicios de lavandería y planchado.

25.   Biblioteca.

26.   Bodega.

27.   Cabina: tipo de establecimiento con menos de 20 habitaciones, que brinda servicio de hospedaje por tarifa diaria o mensual, con unidades independientes de uno o más dormitorios, baño privado, cocina, entrada independiente desde el exterior y con estacionamiento para los vehículos de los huéspedes.

28.   Cafetería.

29.   Campamento: tipo de establecimiento que brinda servicios de alquiler por una tarifa diaria o mensual, de terrenos debidamente delimitados y acondicionados para facilitar la vida al aire libre, en los que se pernocte bajo tienda de campaña, en remolque habitable o similares.

30.   Capilla de velación.

31.   Carnicería.

32.   Casa de bolsa.

33.   Casa de huéspedes: tipo de establecimiento semejante a la pensión y con menos de 20 habitaciones pero que no ofrece servicio de alimentación.

34.   Casinos.

35.   Cementerio.

36.   Centro comercial.

37.   Centro comunitario.

38.   Centro de acondicionamiento físico.

39.   Centro de apuestas.

40.   Centro de capacitación / Centro de retiro.

41.   Centro de copiado (incluye encuadernación y empastes).

42.   Centro de ejercicios espirituales.

43.   Centro de exposiciones.

44.   Centro de lubricación.

45.   Centro de reclusión.

46.   Centro recreativo: tales como balnearios, campo de golf, club campestre, pesca recreativa y otras facilidades destinadas a la recreación, excepto casinos, pistas para automotores, campos de tiro.

47.   Centro cultural.

48.   Centros de rehabilitación.

49.   Cerrajería / Instalación de Alarmas.

50.   Cine.

51.   Clínica médica (incluye servicios oftalmológicos y dentales).

52.   Clínica de estética / Salas de masaje / Salas de bronceado.

53.   Clínica veterinaria / Acuarios.

54.   Club o instalación campestre.

55.   Compañía aseguradora.

56.   Compra-venta / Casa de empeño.

57.   Consulado - embajada.

58.   Consultorio médico privado.

59.   Convento.

60.   Cruz roja.

61.   Cultivo agrícola: excepto especies alucinógenas, zacate.

62.   Decoración automotor.

63.   Depósito de materiales de construcción.

64.   Depósitos de gas – combustibles.

65.   Depósito y/o crematorio para cadáveres.

66.   Ebanistería.

67.   Educación física.

68.   Educación pre-escolar.

69.   Educación primaria.

70.   Educación religiosa.

71.   Educación secundaria.

72.   Educación universitaria.

73.   Educación vocacional / institutos de idiomas.

74.   Establo para animales domésticos.

75.   Estación de bomberos.

76.   Estudio fotográfico.

77.   Farmacia.

78.   Ferretería / Centro de Pinturas.

79.   Filmoteca.

80.   Floristería.

81.   Funeraria.

82.   Galería de arte.

83.   Gasolinera.

84.   Generación energética: hidroeléctrica, eólica, solar.

85.   Granja avícola y/o piscícola.

86.   Granjas de ganado bovino.

87.   Guardería.

88.   Heladería.

89.   Helipuerto - Aeropuerto.

90.   Hospital.

91.   Hotel: establecimiento con un mínimo de veinte habitaciones o más, que brinda servicio de hospedaje por una tarifa diaria, así como alimentación a elección del cliente. Debe ocupar la totalidad del edificio o una parte de él absolutamente independiente, con dependencias que constituyen un todo homogéneo, con entradas, pasillos, escaleras y ascensores para el uso exclusivo del establecimiento.

92.   Hotel residencia: es un hotel que no ofrece servicio de alimentación.

93.   Imprenta - litografía - serigrafía.

94.   Industria: todas aquellas industrias Tipo C según lo señalado por el Decreto Ejecutivo Nº 30465-S.

95.   Instalación deportiva: tales como canchas multiuso, piscina, gimnasio, plaza de deportes y cualquier otra destinada a la práctica deportiva, excepto pistas para automotores.

96.   Instrumentos musicales (exhibición y ventas).

97.   Insumos agropecuarios (expendio al por menor).

98.   Jardín botánico.

99.   Joyería.

100.    Laboratorio de radiología.

101.    Laboratorio clínico.

102.    Laboratorio de investigación.

103.    Laboratorio fotográfico / revelado.

104.    Laboratorio químico.

105.    Lavado de vehículos.

106.    Lavandería de ropa.

107.    Librería.

108.    Licorería.

109.    Mariposario.

110.    Maternidad.

111.    Mercado.

112.    Micro y pequeña industria.

113.    Mini - supermercado.

114.    Mirador.

115.    Mueblería y/o colchonería (fabricación).

116.    Museo.

117.    Oficina de gobierno central.

118.    Oficina institucional.

119.    Oficina municipal.

120.    Oficina profesional.

121.    Orfanato.

122.    Panadería y/o pastelería.

123.    Paradero turístico.

124.    Parque infantil.

125.    Pensión: tipo de establecimiento pequeño (menos de 20 habitaciones) que normalmente es manejado en forma familiar, con capacidad mínima de tres habitaciones y que ofrece servicio de alimentación en plan de pensión completa o de media pensión, en una sola tarifa global.

126.    Perfumería (venta al por menor).

127.    Pescadería.

128.    Pistas para deportes y no motorizados.

129.    Policía.

130.    Protección civil privada.

131.    Pulpería.

132.    Reforestación: excepto especies exóticas.

133.    Refugio para animales.

134.    Relleno sanitario manual.

135.    Relojería.

136.    Renta de vehículos automotores.

137.    Reparación de calzado y peletería.

138.    Reparación de llantas.

139.    Representación extranjera privada.

140.    Repuestos para vehículos automotores.

141.    Restaurante.

142.    Reutilización, recuperación y/o reciclaje de desechos sólidos ordinarios.

143.    Ropa (exhibición y venta al por menor en tiendas o “boutiques”).

144.    Sala de fiesta.

145.    Sala de juegos electrónicos / Pooles.

146.    Sala de patinaje.

147.    Sala de tatuajes.

148.    Salón de baile.

149.    Salón de belleza.

150.    Sanatorio.

151.    Sastrería.

152.    Servicio de internet.

153.    Servicios públicos: tales como duchas, vestidores, guardarropía, sanitario, acera, bancas, senderos, agua potable, iluminación y otras facilidades en espacios públicos y privados.

154.    Soda.

155.    Sucursal bancaria.

156.    Supermercado.

157.    Taller de carpintería.

158.    Taller de enderezado y pintura.

159.    Taller de forja, hojalatería, plomería.

160.    Taller de mecánica automotriz / Servicio de Grúas.

161.    Taller de mecánica de precisión.

162.    Tall

Servicios
Características
Ubicación y mapas
Dirección:
Localidad: Flores Provincia: Heredia

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